Estatutos ISNA-España

 



CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 



  • Art.1 : Denominación: Con la denominación ISNA – ESPAÑA
    se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y
    por los Estatutos vigentes.

 

  • Art. 2: Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

  • Art. 3: Esta Asociación establecerá vínculos y alianzas con la Asociación Internacional snoezelen (ISNA).



  • Art.4: Esta asociación es independiente de intereses comerciales.



  • Art. 5: La existencia de esta asociación tiene como fines:

 

Difundir, formar, asesorar e investigar el concepto snoezelen para mejorar el proyecto vital de cualquier persona. A su vez, establecer un marco de cooperación entre profesionales del estado español interesados en la intervención multisensorial y snoezelen. La asociación trabaja para conseguir los fines que se enumeran a continuación:

 

Cooperación:

  

  • Entre profesionales del estado español interesados en la intervención práctica y el conocimiento teórico y de investigación de la intervención multisensorial y snoezelen.
  •   
  • Entre instituciones que entre sus servicios ofrezcan intervención multisensorialy snoezelen.
  •   
  • Entre profesionales y organizaciones de diversos países interesadas en la intervención multisensorial y snoezelen.
  •   
  • Entre administraciones de diversas comunidades autónomas de España interesadas en potenciar el desarrollo de la intervención multisensorial y snoezelen.
  •   
  • Formar parte de la Internacional Snoezelen Association (ISNA) y cooperar con dicha asociación en todos los fines que sea posible (investigación, formación, experiencias prácticas, etc.).

  

Formación:

 

 

  • Ofrecer una formación reconocida por ISNA (Internacional Snoezelen Association) de diferentes niveles, que capacite a los profesionales que han de desarrollar la práctica en los espacios snoezelen.
    •  
    
  • Garantizar personal adecuadamente formado y
           reconocido para efectuar con las garantías necesarias la intervención en
           un espacio snoezelen.
  •   
  • Efectuar un seguimiento y supervisión de la
           capacitación inicial.

 

  • Asesoramiento:
    •   
    • Difundir los requerimientos básicos para
             establecer un espacio snoezelen con garantías.
    •   
    • Asesorar sobre la organización de espacios
             snoezelen.
    •   
    • Asesorar en la elección y aplicación de
             instrumentos y aparatos garantizados para una correcta intervención en
             un espacio snoezelen.
    •   
    • Ofrecer un manual de Buenas Prácticas de
             Intervención en un espacio snoezelen.

 

  • Elaboración de materiales y documentos:
    •   
    • Elaborar materiales diferentes que
             favorezcan la realización y valoración adecuada de las sesiones en un
             espacio snoezelen:
    •   
      •    
      • Elaboración perfiles sensoriales
      •    
      • Programas individuales
      •    
      • Hojas de valoración de las sesiones
      •    
      • Etc.
      •   

 

  • Investigación i Publicaciones:
    •   
    • Promover la investigación en las diversas
             aplicaciones que se realicen en un espacio snoezelen.
    •   
    • Potenciar la publicación de trabajos e
             investigaciones realizadas en el espacio snoezelen.
    •   
    • Estimular el desarrollo de programas y
             proyectos de investigación sobre la intervención snoezelen.
    •   
    • Promover la colaboración con centros de
             investigación y universidades en proyectos sobre la intervención
             snoezelen.

 

 

 

 

 

 

  • Difusión:
    •   
    • Difundir el concepto snoezelen y su filosofía.
    •   
    • Crear una página web que favorezca el
             intercambio entre profesionales.
    •   
    • Conectar a centros y profesionales del
             estado español interesados en la intervención snoezelen.
    •   
    • Difundir a nivel internacional el trabajo
             snoezelen realizado en España.
    •   
    • Difundir a nivel de estado español las
             publicaciones y experiencias snoezelen realizadas en el extranjero.

 

 

  • Art. 6: Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes
    actividades:

 

La Asociación puede realizar las actividades mencionadas a
continuación y otras que puedan surgir siempre que contribuyan a desarrollar
los fines mencionados en el Art.3 de estos estatutos.

 

  • Realizar Encuentros de
    ámbito estatal
    para promover el intercambio de experiencias teóricas y prácticas
    entre profesionales interesados en la intervención multisensorial y snoezelen.
  • Participar en foros científicos y académicos de ámbito nacional e
    internacional relacionados con la intervención multisensorial y snoezelen.
  • Formar parte de las reuniones de la Internacional
    Snoezelen Association (ISNA) y ser su representante en el
    territorio español.
  • Realizar cursos de capacitación reconocidos y homologados por lSNA .
  • Ofrecer un sello de garantía de la asociación y de ISNA que homologue
    espacios snoezelen y buenas prácticas en los mismos.
  • Elaborar material teórico y práctico para una correcta ejecución de
    las sesiones snoezelen.
  • Apoyar proyectos de investigación relacionados con la práctica
    snoezelen.
  • Promover publicaciones sobre la práctica snoezelen.

 

 

 

 

 

 

 

  • Art. 7: La asociación establece su domicilio postal en Amposta, C/Josep
    Tarradellas, 14-34, D.P.43870, y su ámbito territorial en el que va a realizar
    principalmente sus actividades es todo el territorio español.

 

CAPÍTULO II

ORGANO DE REPRESENTACIÓN

 

  • Art. 8: La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva
    formada por: un Presidente/Presidenta, un Vicepresidente/Vicepresidenta, un
    secretario/secretaria, un Tesorero/Tesorera, y un mínimo de 5 vocales y un
    máximo de 10 vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva

serán gratuitos. Estos
serán designados y revocados por la Asamblea General, y su mandato tendrá una
duración de 4 años; con renovación por mitades cada dos años, siendo sus
componentes reelegibles.

 

  • Art. 9: Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por
    escrito a la Junta Directiva,
    por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por
    expiración del mandato.

 

  • Art. 10: Los miembros de la Junta Directiva
    que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán en el
    cargo hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les
    sustituyan.

 

  • Art. 11: La Junta Directiva
    se reunirá cuantas veces lo detemine su Presidente/Presidenta o a petición de
    al menos dos tercios de los miembros de la misma. Quedará constituida cuando
    asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos
    deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del
    Presidente/Presidenta será de calidad.
    • La asistencia a la Junta Directiva se podrá
      verificar a través de cualquier medio electrónico, video conferencia, u otros
      aquellos que los avances tecnológicos permitan.

 

  • Art. 12: Facultades de la Junta Directiva:

Las facultados de la Junta Directiva se extenderán,
con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la
asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización
expresa de la Junta General.

 

 

Son facultades
particulares de la Junta Directiva:

 

  • Dirigir las actividades
    sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando
    realizar los oportunos contratos y actos. 
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Formular y someter a la
    aprobación de la Asamblea
    general los Balances y las Cuentas Anuales.
  • Resolver sobre la
    admisión de nuevos asociados.
  • Nombrar delegados para
    alguna actividad de la asociación
  • La Junta Directiva puede establecer
    subgrupos de trabajo para finalidades determinadas.
  • Cualquier otra facultad
    que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General
    de Socios.

 

Art. 13: El
Presidente/Presidenta tendrá las siguientes atribuciones:

  • Representar
    legalmente a la Asociación
    ante toda clase de organismos públicos o privados.
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que
    celebre la

 

Asamblea
General y la Junta
Directiva.

  • Dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • Ordenar pagos y autorizar con su firma los
    documentos, actas y correspondencia.
  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha
    de la Asociación
    aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus
    actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

  • Art. 14: El Vicepresidente/Vicepresidenta.

El Vicepresidente/a
sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o
cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

  •    Art. 15: El
    Secretario/Secretaria.

El Secretario/a
tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la
entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con
los requisitos pertinentes

 

  •    Art. 16:El Tesorero/tesorera.

El Tesorero
recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de
pago que expida el Presidente.

 

 

 

 

 

 

  • Art. 17: Los Vocales.

Los Vocales tendrán
las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y
así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la
propia Junta les encomiende.

 

  • Art. 18: Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera
    de los miembros de la Junta Directiva
    serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección
    definitiva por la Asamblea General
    convocada a tal efecto.

 

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

 

 

Art. 19: Naturaleza.

La
Asamblea General
es el
órgano supremode gobierno de la Asociación y estará
integrada por todos los asociados.

 

Art. 20: Reuniones

 

Las reuniones de la Asamblea General
se celebrarán, al menos, 1 vez al año. Teniendo el carácter de extraordinaria
cuando lo solicite un número de asociados igual o superior al 1/3.

 

  • Art. 21: Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día
y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 14
días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá
la Asamblea
en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un
plazo inferior a 1 hora.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los
mencionados plazos.

 

Art. 22: Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas,
presentes o representados, al menos 1/3 de los asociados con derecho a voto, en
primera convocatoria; en segunda convocatoria 30 minutos más tarde, sea cual
sea el número de asistentes.

 

 

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos
de las personas presentes, salvo en los supuestos de modificación de estatutos,
disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración
de los miembros de la
Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría
cualificada 2/3 de votos de las personas presentes , decidiendo en caso de
empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

 

Art. 23: Facultades de la Asamblea General.

Son facultades de la Asamblea General:

 

  • Nombramiento de la Junta Directiva y
    sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
  • Examinar y
    aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
  • Aprobar,
    en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Fijar
    las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Acuerdo
    para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
  • Expulsión
    de socios a propuesta de la
    Junta Directiva.
  • Solicitud
    de declaración de utilidad pública.
  • Disposición
    y enajenación de bienes por mayoría cualificada
  • Aprobar el
    Reglamento de Régimen Interior.
  • Remuneración,
    en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
  • La
    modificación de los Estatutos.
  • La
    disolución de la
    Asociación.

 

CAPÍTULO IV

SOCIOS/SOCIAS

 

  • Art.24: Podrán pertenecer a la
    Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad
    de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.

 

  • Art. 25: Clases de Asociados.

Existirán las
siguientes clases de asociados:

 

a) Fundadores, que
serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) De número, que
serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación, previa
ratificación por parte de la Junta
Directiva.

c) De honor, los
que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan
acreedores a tal distinción.

 

 

  • Art. 26: Causas de pérdida
    de la condición de asociado.

Se perderá la
condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

 

 

a) Por renuncia
voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por
incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas
periódicas.

c) Por conducta
incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben
gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los
asociados.

 

En los supuestos de
sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de
los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente,
debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

 

Art.
27:
Derechos de los asociados.

 

Losasociados de número y los fundadores
tendrán los siguientes derechos:

 

a)          
Participar
en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y
representación.

b)          
Ejercer
el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General

c)          
Ser
informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación
de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d)          
Ser
oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él

e)          
Impugnar
los acuerdos de los órganos de la
Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos

f)           
Hacer
sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de
los fines de la
Asociación.

 

Los asociados de
honor, tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General
y el de participación en la
Junta Directiva de la Asociación.

 

 

  • Art. 28: Deberes de los
    asociados.

Los asociados
tendrán las siguientes obligaciones:

 

 

 

 

  • Compartir las finalidades de la asociación y
    colaborar para la consecución de las mismas.
  • Pagar
    las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos,
    puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
  • Cumplir
    el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  • Acatar
    y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y
    representación de la
    Asociación

 

  • Art. 29: Los recursos económicos previstos para el
    desarrollo de los fines y
    actividades de la Asociación
    serán los siguientes:
    • Las
      cuotas de los socios/socias ordinarias y extraordinarias si fuese el caso.
    • Subvenciones
      que se pudiesen recibir, así como otros legados o donaciones.
    • Cualquier
      otro recurso lícito.

 

  • Art. 30: El fondo inicial es de 300,00 €.

 

  • Art. 31: El ejercicio asociativo y económico será
    anual, y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPÍTULO
V

DISOLUCIÓN

 

  • Art.32: Acuerdo de
    disolución

La Asociación se disolverá:

a)
      Por voluntad de los asociados
expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría
cualificada de 2/3 de los asociados.

b)
      Por imposibilidad de cumplir los
fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General

c)       Por
sentencia judicial.

 

  • Art.33: Comisión
    Liquidadora

En caso de
disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas
las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a APASA (Asociación de
Familias de Personas con discapacidad Intelectual de la comarca del Montsià),                    CIF: G-43039346.

 

Los liquidadores
tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002
de 22 de marzo.

 

 

 

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

En todo cuanto no
esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica
1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las
disposiciones complementarias.

 

En Amposta, 16 de
Noviembre de 2011.

FIRMAS: