ESTATUTOS ISNA-ESPAÑA

 

 

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

ART. 1: DENOMINACIÓN: Con la denominación ISNA – ESPAÑA se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normes concordantes y las que en cada momento sean aplicables por los Estatutos vigentes.

 

ART. 2: Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

ART. 3: Esta asociación establecerá vínculos y alianzas con la Asociación Internacional Snoezelen (ISNA).

 

ART. 4: Esta asociación es independiente de intereses comerciales.

 

ART. 5: La existencia de esta asociación tiene como fines:

Difundir, formar, asesorar e investigar el concepto Snoezelen para mejorar el proyecto vital de cualquier persona. A su vez, establecer un marco de cooperación entre profesionales del estado español interesados en la intervención multisensorial y Snoezelen. La asociación trabaja para conseguir los fines que se enumeran a continuación:

Cooperación:

  • Entre profesionales del estado español interesados en la intervención práctica y el conocimiento teórico y de investigación de la intervención multisensorial y Snoezelen.
  • Entre instituciones que entre sus servicios ofrezcan intervención multisensorial y Snoezelen.
  • Entre profesionales y organizaciones de diversos países interesadas en la intervención multisensorial y Snoezelen.
  • Entre administraciones de diversas comunidades autónomas de España interesadas en potenciar el desarrollo de la intervención multisensorial y Snoezelen.
  • Formar parte de la Internacional Snoezelen Association (ISNA) y cooperar con dicha asociación en todos los fines que sea posible (investigación, formación, experiencias prácticas, etc.).

Formación:

  • Ofrecer una formación reconocida por ISNA (International Snoezelen Association) de diferentes niveles, que capacite a los profesionales que han de desarrollar la práctica en los espacios Snoezelen.
  • Garantizar personal adecuadamente formado y reconocido para efectuar con las garantías necesarias la intervención en un espacio Snoezelen.
  • Efectuar un seguimiento y supervisión de la capacitación inicial.

Asesoramiento:

  • Difundir los requerimientos básicos para establecer un espacio Snoezelen con garantías.
  • Asesorar sobre la organización de espacios Snoezelen.
  • Asesorar en la elección y aplicación de instrumentos y aparatos garantizados para una correcta intervención en un espacio Snoezelen.
  • Ofrecer un manual de Buenas Prácticas de Intervención en un espacio Snoezelen.

Elaboración de materiales y documentos:

  • Elaborar materiales diferentes que favorezcan la realización y valoración adecuada de las sesiones de un espacio Snoezelen:
    • Elaboración de perfiles sensoriales
    • Programas individuales
    • Hojas de valoración de las sesiones
    • Etc.

Investigación y publicaciones:

  • Promover la investigación en les diversas aplicaciones que se realicen en un espacio Snoezelen.
  • Potenciar la publicación de trabajos e investigaciones realizadas en el espacio Snoezelen.
  • Estimular el desarrollo de programas y proyectos de investigación sobre la intervención Snoezelen.
  • Promover la colaboración con centros de investigación y universidades en proyectos sobre la intervención Snoezelen.

Difusión:

  • Difundir el concepto Snoezelen y su filosofía.
  • Crear una página web que favorezca el intercambio entre profesionales.
  • Conectar a centros y profesionales del estado español interesados en la intervención Snoezelen.
  • Difundir a nivel internacional el trabajo Snoezelen realizado en España.
  • Difundir a nivel del estado español las publicaciones y experiencias realizadas en el extranjero.

 

ART. 6: Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

La Asociación puede realizar las actividades mencionadas a continuación y otras que puedan surgir siempre que contribuyan a desarrollar los fines mencionados en el Artículo 5 de los Estatutos.

  • Realizar encuentros de ámbito estatal para promover el intercambio de experiencias teóricas y prácticas entre profesionales interesados en la intervención multisensorial y Snoezelen.
  • Participar en foros científicos y académicos de ámbito nacional e internacional relacionados con la intervención multisensorial y Snoezelen.
  • Formar parte de las reuniones de la International Snoezelen Association (ISNA) y ser su representante en el territorio español.
  • Realizar cursos de capacitación reconocidos y homologados por ISNA.
  • Ofrecer un sello de garantía de la asociación y de ISNA que homologue espacios Snoezelen y buenas prácticas en los mismos.
  • Elaborar material teórico y práctico para una correcta ejecución de las sesiones Snoezelen.
  • Apoyar proyectos de investigación relacionados con la práctica Snoezelen.
  • Promover publicaciones sobre la práctica Snoezelen.

 

ART. 7: La asociación establece su domicilio postal en Amposta, C/ Josep Tarradellas, 14-34, D.P. 43870, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio español.

 

CAPÍTULO II: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

ART. 8: La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:

 

                        Un Presidente/Presidenta

                        Un Vicepresidente/Vicepresidenta

                        Un Secretario/Secretaria

                        Un Tesorero/Tesorera

                        Un mínimo de 5 vocales y un máximo de 10 vocales

 

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años; con renovación por mitades cada dos años siendo sus componentes reelegibles.

 

ART. 9: Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

 

ART. 10: Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán en el cargo hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

ART. 11: La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el Presidente/Presidenta o a petición de al menos dos tercios de los miembros de la misma. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente/Presidenta será de calidad.

La asistencia a la Junta Directiva se podrá verificar a través de cualquier medio electrónico, video conferencia u otros aquellos que los avances tecnológicos permitan.

 

ART. 12: Facultades de la Junta Directiva. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Junta General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Formular y someterá la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • Nombrar delegados para alguna actividad de la Asociación.
  • La Junta Directiva puede establecer subgrupos de trabajo para finalidades determinadas.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

ART. 13: El Presidente/Presidenta tendrá las siguientes atribuciones:

  • Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
  • Dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

ART. 14: El Vicepresidente/Vicepresidenta sustituirá al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

ART. 15: El Secretario/Secretaria tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso las comunicaciones a la Administración con los requisitos pertinentes.

 

ART. 16: El Tesorero/Tesorera recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

ART. 17: Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

ART. 18: Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertos provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada a tal efecto.

 

CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL

 

ART. 19: Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

ART. 20: Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, una vez al año. Teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un número de asociados igual o superior a 1/3.

 

ART. 21: Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 14 días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a 1 hora. Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

 

ART. 22: Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos 1/3 de los asociados con derecho a voto en primera convocatoria; en segunda convocatoria, 30 minutos más tarde, sea cual sea el número de asistentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada de 2/3 de votos de las personas presentes, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente o de quien haga las veces.

 

ART. 23: Facultades de la Asamblea General. Son facultades de la Asamblea General:

  • Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
  • Examinar y aprobar los presupuestos anuales y sus cuentas.
  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  • Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
  • Expulsión de socios a propuesta por la Junta Directiva.
  • Solicitud de declaración de utilidad pública.
  • Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada.
  • Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
  • Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
  • La modificación de los Estatutos.
  • La disolución de la Asociación.

 

 

 

CAPÍTULO IV: SOCIOS/SOCIAS

 

ART.24: Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

 

ART. 25: Clases de asociados. Existirán las siguientes clases de asociados:

  1. Fundadores. Que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. De número. Que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación, previa ratificación por parte de la Junta Directiva.
  3. De honor. Los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción.

 

ART. 26: Causas de pérdida de la condición de asociado. Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
  3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia de los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y, se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

 

ART. 27: Derechos de los asociados. Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
  2. Ejercer el derecho a voto, así como asistir a la Asamblea General.
  3. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  4. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
  5. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los Estatutos.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los asociados de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

 

ART. 28: Deberes de los asociados. Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

  • Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
  • Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 

ART. 29: Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • Las cuotas de los socios/socias, ordinarias y extraordinarias si fuese el caso.
  • Subvenciones que se pudiesen recibir, así como otros legados o donaciones.
  • Cualquier otro recurso lícito.

 

ART. 30: El fondo inicial es de 300,00 €.

 

ART. 31: El ejercicio asociativo y económico será anual, y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

 

CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN.

 

ART. 32: Acuerdo de disolución. La Asociación se disolverá:

  1. Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto por mayoría cualificada de 2/3 de los asociados.
  2. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
  3. Por sentencia judicial.

 

ART. 33: Comisión liquidadora. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará a APASA (Asociación de Familias de Personas con Discapacidad Intelectual de la comarca del Montsià), CIF: G-43039346.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.

 

En Amposta, 16 de noviembre de 2011

FIRMAS: